domingo, 7 de marzo de 2010

RASTREO E INTERCEPTACION DE LLAMADAS


La interceptación de comunicaciones telefónicas está prohibida por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Constitución reconoce el derecho de todas las personas que hacen llamadas telefónicas a que ni el Estado, ni persona alguna se inmiscuya, escuche, se entere o divulgue las comunicaciones telefónicas por cualquier medio.

Ahora bien, ese derecho es renunciable. Se ha conocido que una persona que recibe llamadas anónimas que pertúrbense
tranquilidad o que menoscaben su derecho a la intimidad puede renunciar a su derecho y puede solicitar que su teléfono sea interceptado con el propósito de determinar la procedencia de las llamadas y, por ende, identificar

Al autor(a) o a los autores de las mismas. Petición La persona a nombre de quien este el contrato de servicio telefónico debe acudir a la fiscalía a los fines de llenar un formulario de petición. En el formulario la persona peticionaria realizara
Una renuncia a su derecho constitucional a que no se intercepten las llamadas y expondrá las circunstancias y los hechos que justifican la interceptación. Expresara, además, el periodo durante el cual interesa que se intervenga con sus comunicaciones telefónicas. La persona peticionaria en su petición también podrá solicitar que se ordene a la compañía telefónica a informar cuales son los tuneros telefónicos desde donde se han realizado llamadas telefónicas a su teléfono, en determinado periodo. Una vez autorizada la petición por la fiscalía, la persona peticionaria debe juramentar el formulario ante un notario público autorizado o la Secretaria del Tribunal.

Orden Judicial
Una vez juramentada la petición, la persona que interesa el rastreo o la interceptación de llamadas, deberá presentar la petición en el tribunal que corresponda a su lugar de residencia. Deberá acompañar con su petición las facturas telefónicas. Una vez presentada la petición la persona comparecerá ante un juez o jueza quien emitirá una orden de procede con la misma. Esta orden solo permitirá detectar la procedencia de las llamadas. La grabación del contenido de las llamadas está prohibida. La orden dispondrá, además, el periodo durante el cual se interceptaran o rastrearan las llamadas telefónicas, de conformidad con lo solicitado en la petición.

Procedimientos posteriores
Al obtener la orden, la parte interesada deberá gestionar el cumplimiento de la misma al presentarla en la Oficina de Servicio Telefónico que corresponda. Allí le explicaran como se lleva a cabo el procedimiento. Luego de presentar la orden, se procederá al cumplimiento de la misma, según esta indique.

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