domingo, 7 de marzo de 2010

20 REGLAS DE COMUNICACION EFECTIVA


1. Las acciones hablan más alto que las palabras. La comunicación no verbal es más poderosa que la comunicación verbal. Lo que hacemos y lo que decimos debe coincidir.
2 Defina lo que es importante y enfatícelo: defina lo que no es importante e ignórelo.
3. Fraga su comunicación tan positiva como sea posible. Elogie lo que sea digno de elogiar.
4. Sea realista y razonable.
5. Sea claro y específico.
6. Exprese sus preocupaciones verbalmente (no dé por sentado que la otra persona está de acuerdo, en desacuerdo, aprueba, etc., sin escuchar su opinión).
7. Reconozca que cada evento puede verse desde diferentes puntos de vista: que su opinión no es la ñica razonable.
B. Reconozca que los miembros de su familia y compañeros de trabajo son conocedores de su carácter y su conducta.
9 Aprenda como estar en desacuerdo sin utilizar argumentos destructivos. (La discusión para hallar soluciones no debe convertirse en un debate para ganar sobre el oponente).
10. Sea abierto(a) y honesto(a) en cuanto a sus sentimientos. (El fingimiento es fácilmente adverso y rechazado).
11. No use técnicas injustas de comunicación. Creer que somos capaces de leer la mente saltando a conclusiones, saltar de temas constantemente, utilizar contraacusaciones, interrupciones continuas, intimidación y los gritos son solo algunas de estas técnicas injustas.
12. Deje que el efecto de su comunicación, no su intención, sea su guía. En ocasiones decimos algo que deja mal sabor. Si su broma inocente cay4:5 mal diga: "Solo estaba bromeando. Perdona".
13. Acepte todos los sentimientos (ajenos y propios) y trate de entenderlos.
14. Actúe con tacto, consideración y cortesía.
15. No de sermones, no discuta continuamente.
16. No use excusas, ni taiga en la trampa de las excusas de otros.
17. Evite reprender constantemente, no busque las faltas de los otros, no se lamente, no grite
18. Aprenda cuando usar el humor y cuando no.
19. Aprenda a escuchar.
20. Este atento(a) para no jugar juegos destructivos. En ocasiones jugamos a la víctima, al inocente, al mártir, al siempre justo.

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO


Un contrato existe desde que dos o más personas acuerdan en obligarse, entre si o respecto de otra, a dar alguna cosa o prestar un servicio. El contrato se perfecciona con el solo acuerdo de voluntades y el mismo puede ser oral o escrito.

El incumplimiento con aquello a lo cual se obligaron puede dar motivo a una causa de acción en los tribunales, solicitando el cumplimiento especifico del contrato, la resolución terminación) del contrato y una reclamación por los claims
Y perjuicios que cause' ese incumplimiento o terminación del contrato. Los remedios varían dependiendo del tipo de
Contrato (de obra, de servicios profesionales, de arrendamiento). Por tal motivo, es importante que la persona consulte con un abogado o una abogada. (Abogados en la práctica privada, Pro-Bono, Servicios Legales de Puerto Rico,
Las distintas Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho de Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico, Universidad Interamericana, Pontificia Universidad Católica).

Las causas de acción tienen un término prescriptivo (tiempo límite para presentar la reclamación ante el tribunal). Ese término va a depender también del tipo de contrato. En atención a ello es altamente recomendable buscar orientación legal. Los panes involucrados en la controversia o el conflicto pueden acudir al Centro de Mediación de Conflictos, si desean resolver el asunto de manera conciliatoria, sin la formalidad de un procedimiento judicial adversativo. Las personas que solicitan este servicio deben ser, preferiblemente, residentes de la Región Judicial donde ubica el Centro de Mediación de Conflictos y su participación tiene que ser voluntaria.

ORIENTACION A LOS (LAS) ABUELOS(AS) SOBRE LA RELACION CON SUS NIETOS(AS) NO EMANCIPADOS(AS)


La Ley 182 del 22 de diciembre de 1997, reconoce legitimación jurídica a los abuelos a acudir a los tribunales para ser escuchados en relación a los derechos de visitas con sus nietos(as) menores no emancipados(as). Esta Ley reconoce al tribunal la facultad para regular las relaciones entre abuelos(as) y nietos(as) cuando las circunstancias del caso lo requieran, tomando en consideración los mejores intereses del menor y la menor.

El Estado no pretende de forma ni ramera alguna, interferir con la obligación de los padres de velar por sus hijos(as) menores siempre y cuando cumplan con sus deberes ni interfiere con el derecho de custodia y patria potestad que por sentencia dicta el tribunal. Se reconoce mediante esta Ley que los abuelos(as) juegan un papel importante dentro del nuceo familiar del (la) menor y que contribuyen al desarrollo físico, social y emocional de sus nietos(as).

1. En qua circunstancias los abuelos(as) pueden hacer use de esta Ley?
Los abuelos(as) pueden hacer esta solicitud, luego de la ruptura del núcleo familiar, ya sea por:

• Muerte de uno de los padres
• Divorcio
• Nulidad de matrimonio o separación
• Cuando el padre, la madre o el tutor que ejerza

La patria potestad se oponga injustificadamente
A que su hijo(a) se relacione con sus abuelos(as).

2. Es automatico el derecho de los abuelos(as) con sus nietos(as)?
No. El tribunal evaluara cada caso tomando en consideración el mejor bienestar del (la) menor y resolverá si concede o no el derecho de visita a los abuelos(as), de no haber oposición del padre o madre que ejerza la patria potestad y custodia.

3. Puede el (la) abuelo(a) solicitar relacionarse con un nieto(a) producto de una relación extramarital?
Cuando se trata de un (una) menor emancipado(a) producto de una relación extramarital tampoco podrá el padre, la madre o tutor que ejerza la potestad y custodia sobre 61(1a) menor, impedir sin justa causa que este(a) se relacione con sus abuelos(as).

4. Que deben hacer los (las) abuelos(as) cuando el padre, la madre eviten que ejerzan la patria potestad o el (la) tutor(a) se oponga a que se relacione con sus nietos(as)?
Los abuelos(as) tienen el derecho de recurrir al tribunal para solicitar ser escuchados por el juez o jueza, quien evaluara las
Circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del (la) menor dentro del marco jurídico establecido por esta ley.

5. Por qua es importante fomentar las relaciones con los abuelos(as) y nietos(as)?
Es importante que los (las) niños(as) experimenten el amor, la seguridad y aceptación que brindan las figuras de los abuelos(as). Estos proveen apoyo en la crianza de los niños(as), tanto en el aspecto físico como emocional. Durante la separación o divorcio de los padres, el contar con la figura de apoyo y amor de los abuelos(as) puede ayudar a los niños(as) a reducir el impacto de esta experiencia y a superar el dolor de la pérdida.

RASTREO E INTERCEPTACION DE LLAMADAS


La interceptación de comunicaciones telefónicas está prohibida por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Constitución reconoce el derecho de todas las personas que hacen llamadas telefónicas a que ni el Estado, ni persona alguna se inmiscuya, escuche, se entere o divulgue las comunicaciones telefónicas por cualquier medio.

Ahora bien, ese derecho es renunciable. Se ha conocido que una persona que recibe llamadas anónimas que pertúrbense
tranquilidad o que menoscaben su derecho a la intimidad puede renunciar a su derecho y puede solicitar que su teléfono sea interceptado con el propósito de determinar la procedencia de las llamadas y, por ende, identificar

Al autor(a) o a los autores de las mismas. Petición La persona a nombre de quien este el contrato de servicio telefónico debe acudir a la fiscalía a los fines de llenar un formulario de petición. En el formulario la persona peticionaria realizara
Una renuncia a su derecho constitucional a que no se intercepten las llamadas y expondrá las circunstancias y los hechos que justifican la interceptación. Expresara, además, el periodo durante el cual interesa que se intervenga con sus comunicaciones telefónicas. La persona peticionaria en su petición también podrá solicitar que se ordene a la compañía telefónica a informar cuales son los tuneros telefónicos desde donde se han realizado llamadas telefónicas a su teléfono, en determinado periodo. Una vez autorizada la petición por la fiscalía, la persona peticionaria debe juramentar el formulario ante un notario público autorizado o la Secretaria del Tribunal.

Orden Judicial
Una vez juramentada la petición, la persona que interesa el rastreo o la interceptación de llamadas, deberá presentar la petición en el tribunal que corresponda a su lugar de residencia. Deberá acompañar con su petición las facturas telefónicas. Una vez presentada la petición la persona comparecerá ante un juez o jueza quien emitirá una orden de procede con la misma. Esta orden solo permitirá detectar la procedencia de las llamadas. La grabación del contenido de las llamadas está prohibida. La orden dispondrá, además, el periodo durante el cual se interceptaran o rastrearan las llamadas telefónicas, de conformidad con lo solicitado en la petición.

Procedimientos posteriores
Al obtener la orden, la parte interesada deberá gestionar el cumplimiento de la misma al presentarla en la Oficina de Servicio Telefónico que corresponda. Allí le explicaran como se lleva a cabo el procedimiento. Luego de presentar la orden, se procederá al cumplimiento de la misma, según esta indique.

PATERNIDAD Y FILIACION: DERECHO Y DEBER DE LOS PADRES


Las relaciones filiales son los derechos y deberes que tienen los padres y las madres con sus hijos e hijas a relacionarse con ellos(as). Este derecho, tiene mucha importancia cuando los hijos o hijas no viven con dicho padre o madre. Las relaciones filiales se establecen sobre todo para beneficio de los hijos e hijas. Así que el padre o la madre no custodio tiene el deber de alimentar, cuidar y velar por la salud de los hijos mientras están con él o ella. Las relaciones filiales pueden ser acordadas de la manera más apropiada para el padre, madre, y sobre todo para el (la) menor. Para el beneficio de sus hijos(as) busque las alternativas que mejor se ajustan a su situación específica.

¿Como debo solicitar una prueba de paternidad?
En cualquier actino en que la paternidad sobre un individuo se encuentre en controversia, el tutor, defensor judicial del (de la) menor o el juez o jueza podrán, a iniciativa propia, o con una moción presentada a tiempo, ordenar a la
Madre, hijo o hija y al alegado padre biológico a someterse a exámenes genéticos.

¿Quien cubre los gastos de las pruebas de paternidad?
Si la prueba resulta positiva, los gastos serán cubiertos por el alegado padre biológico. En aquellos casos en que la misma produzca un resultado negativo la responsabilidad de los gastos le corresponden a la persona que ha
Solicitado la prueba.

¿Quién puede radicar una objeci6n a Ya prueba de paternidad?
Se puede radicar una objeción, en los casos en que el examen genético produzca una probabilidad de paternidad de noventa y cinco (95) por ciento a (97.9) por ciento, pero el peso de probar que no es padre recaerá sobre el alegado progenitor. No se podrá radicar una objeción si la prueba produce una probabilidad de noventa y ocho por ciento en adelante.