domingo, 7 de marzo de 2010

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO


Un contrato existe desde que dos o más personas acuerdan en obligarse, entre si o respecto de otra, a dar alguna cosa o prestar un servicio. El contrato se perfecciona con el solo acuerdo de voluntades y el mismo puede ser oral o escrito.

El incumplimiento con aquello a lo cual se obligaron puede dar motivo a una causa de acción en los tribunales, solicitando el cumplimiento especifico del contrato, la resolución terminación) del contrato y una reclamación por los claims
Y perjuicios que cause' ese incumplimiento o terminación del contrato. Los remedios varían dependiendo del tipo de
Contrato (de obra, de servicios profesionales, de arrendamiento). Por tal motivo, es importante que la persona consulte con un abogado o una abogada. (Abogados en la práctica privada, Pro-Bono, Servicios Legales de Puerto Rico,
Las distintas Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho de Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico, Universidad Interamericana, Pontificia Universidad Católica).

Las causas de acción tienen un término prescriptivo (tiempo límite para presentar la reclamación ante el tribunal). Ese término va a depender también del tipo de contrato. En atención a ello es altamente recomendable buscar orientación legal. Los panes involucrados en la controversia o el conflicto pueden acudir al Centro de Mediación de Conflictos, si desean resolver el asunto de manera conciliatoria, sin la formalidad de un procedimiento judicial adversativo. Las personas que solicitan este servicio deben ser, preferiblemente, residentes de la Región Judicial donde ubica el Centro de Mediación de Conflictos y su participación tiene que ser voluntaria.

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