martes, 26 de enero de 2010

Pension Alimentaria


Todos los días en las cortes de justicia de Puerto Rico se atienden un sinnúmero de casos relacionados a pensiones alimentarias. Ya sea para fijar las mismas o para revisarlas. Sin embargo, podría decirles por mi experiencia que ni las madres ni los padres tienen conocimiento real de lo que implican ambas acciones por lo que a veces estipulan pensiones que no son adecuadas para los hijos que dependen de ella o que son muy difíciles de poder cumplir por el padre o madre responsable de proveerlas.

En este blog intento darles de manera sencilla conocimientos básicos que les podrá ayudar a sentirse más seguros cuando tengan que estar frente a un(a) Juez o un(a) Examinador de Pensiones Alimentarias.

La palabra “alimentos” incluye todo lo que es necesario para la subsistencia como alimentos, ropa, vivienda, educación y cuidados médicos. También incluye los honorarios de abogado que se fijan en las vistas de fijación de alimentos o desacato (cuando el obligado a pagar la pensión no lo hace). Recuerden que según la ley quien tiene la obligación de pagar pensión alimentaria se le llama alimentante y quien los recibe se le llama alimentista.

Quien desea la fijación o revisión de pensión alimentaria debe presentar una petición en el Tribunal que corresponda según su lugar de residencia y llenar una Planilla de Información Personal y Económica en la que se detallan todos sus ingresos y gastos. La misma debe ser juramentada. El Tribunal deberá seňalar una vista en o antes de 20 días de la radicación de la petición.

La parte que radica la petición de fijación o revisión de alimentos es responsable de notificarle a la otra parte ya sea personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Se debe presentar evidencia de la notificación al Tribunal pues si la otra parte no comparece se puede ver la vista en su ausencia.
Es importante que la parte que radica la petición acuda preparada(o) a la vista con toda la documentación que sustente sus ingresos y los gastos de los hijos menores por los que pide alimentos. A la vista usted puede ir solo, o sea, por derecho propio o con abogada(o), lo cual recomiendo pues deben saber que la pensión que se fije estará vigente por el término de tres (3) aňos, excepto, ocurran circunstancias extraordinarias.

La pensión alimentaria se puede fijar de manera provisional para poder llevar a cabo un descubrimiento de prueba o se puede fijar de manera final.
Recuerde esta información no sustituye la consulta con un abogado que evalúe su caso de manera individual. Cada caso es único y el suyo lo es.

8 comentarios:

  1. Hola, se puede solicitar la terminación de una pensión alimentaria sí mi hija tiene 20 años de edad y está embarazada? Ella no está casada y tampoco emancipada. Tiene 4 meses de gestación.

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  2. Hola, se puede solicitar la terminación de una pensión alimentaria si mi hija adolescente de 14 años queda embarazada y continua con la relación con el padre de la criatura por nacer, pero viviendo con la madre quien consiente dicha relación en contra de mi voluntad?

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  3. Al ceder la patria potestad, se libera la responsabilidad de pago de pensión?

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  4. Quisiera q me ayudaras a llenar la moción de pensión alimentaria

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  5. estoy desempleado y deseo saber como me pueden reducir la pension alimentaria. a la mayor brevedad possible

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  6. Me encuentro fuera de pr y tengo una deuda de pensión me mude para poder conseguir un trabajo estable pero me entre por mi amiga mama me radico una vista de desacato q pasará si me encuentro fuera de pr nunca recibí notificación de nada

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  7. Me encuentro fuera de pr y tengo una deuda de pensión me mude para poder conseguir un trabajo estable pero me entre por mi amiga mama me radico una vista de desacato q pasará si me encuentro fuera de pr nunca recibí notificación de nada

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